¿Cuál es el camino concreto de los pacientes que quisieran beneficiarse de él?

Se trata de un derecho nuevo, altamente regulado, que pronto entrará en vigor. El miércoles, los diputados votaron a favor de crear un derecho a la muerte asistida, tras largos meses de debates y idas y venidas entre parlamentarios. La ley, que aún debe pasar por algunas etapas como el Consejo Constitucional antes de entrar en vigor, toca lo íntimo y, por tanto, estará muy regulada.
La ley prevé un procedimiento especialmente estricto, caracterizado por varias etapas y numerosos controles. Desde el principio, deben cumplirse cinco condiciones: ser mayor de edad, tener nacionalidad francesa o residir de forma estable y regular en Francia, estar afectado por una enfermedad grave e incurable con pronóstico de vida en fase avanzada, sufrir las consecuencias de esta enfermedad y poder expresar una voluntad libre e informada. La falta de un criterio único hará que la solicitud sea inadmisible.
Una solicitud realizada a través de un médico.
El texto no establece una lista exhaustiva de las enfermedades subvencionables, dejando en manos del médico y del paciente la evaluación de si la situación cumple los criterios establecidos por la ley. La noción de “fase avanzada” se define como la entrada en un proceso irreversible marcado por un deterioro del estado de salud que afecta la calidad de vida. En cuanto al sufrimiento, debe ser refractario a los tratamientos o juzgado insoportable por el paciente que ha decidido interrumpir o no emprender determinados tratamientos. Por otra parte, el sufrimiento exclusivamente psicológico nunca puede, por sí solo, dar lugar al derecho a la muerte asistida.
El proceso se inicia con una solicitud realizada personalmente a un médico, quedando excluida la teleconsulta. Antes de cualquier decisión, el médico debe informar al paciente sobre su estado de salud, las perspectivas de evolución de su enfermedad, los tratamientos disponibles así como las medidas de apoyo, en particular los cuidados paliativos. También deberá recordarle que puede retirar su solicitud en cualquier momento y ofrecerle a él y a sus seres queridos apoyo psicológico si fuera necesario.
El paciente tendrá la elección del lugar de administración del producto letal.
Una vez facilitada esta información, el paciente deberá formalizar su solicitud por escrito o, en caso de no poder hacerlo, por cualquier otro medio adecuado. Luego, el médico reunirá un colegio multiprofesional que reunirá a otros profesionales de la salud, incluido un especialista en patología o un cuidador que conozca al paciente. Tras este intercambio, el médico deberá dar su opinión al paciente, oralmente y por escrito, en el plazo de quince días.
En caso de acuerdo, se impondrá un período mínimo de reflexión de dos días antes de que el paciente confirme su deseo de recibir la sustancia letal. Si transcurren más de tres meses antes de esta confirmación o antes de la administración, el médico deberá comprobar nuevamente que la solicitud sigue siendo libre e informada.
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El paciente podrá entonces elegir el lugar donde se realizará la administración (en casa, con un ser querido o en un establecimiento sanitario) así como las personas que estarán a su alrededor. El día previsto, el médico debe asegurarse por última vez de que no le presionen y de que mantenga su decisión. Finalmente, el texto prevé una cláusula de conciencia que permitirá a los profesionales sanitarios que deseen negarse a participar en este procedimiento.



