¿Podemos obligar al propietario a instalar aire acondicionado en su apartamento si hace demasiado calor?

La ola de calor de finales de junio se cobró al menos 2.000 vidas, incluida una niña de 12 años que sucumbió literalmente al calor en el apartamento familiar de Fontenay-le-Fleury, en Yvelines. De hecho, muchas viviendas no están adaptadas para proteger a sus ocupantes de olas de calor cada vez más regulares e intensas. Y si la ley impide a los propietarios dejar morir de frío a sus inquilinos, no prevé nada para evitar que mueran de calor.
Ya sea que un arrendador sea público o privado, debe cumplir con una determinada cantidad de reglas para alquilar un inmueble para uso residencial. Estas “características de decencia” se enumeran en el decreto núm. 2002-120 del 30 de enero de 2002. El texto especifica, entre otras cosas, que el alojamiento debe ser estanco y estanco, que debe tener una “ventilación suficiente”, una “apertura al aire libre” y estar equipado con una “instalación que permita una calefacción normal”. Margaux Machart, abogada especializada en derecho de vivienda, lo confirma 20 minutos que “no existe ninguna obligación relacionada con el calor”.
Existe un “vacío jurídico inaceptable”
“Contra el frío, el arrendador debe asegurarse de que la calefacción funcione con normalidad, sin un consumo excesivo de energía”, explica. Pero no es posible emprender acciones legales para obligar al arrendador a instalar el aire acondicionado”, admite la abogada, que considera que se trata de un “vacío jurídico inadmisible”, en particular para los inquilinos que viven bajo techo, del que se burla Yann Barthés. Si nos remitimos a los textos, un inquilino puede pedir a su arrendador que equipe su vivienda con aire acondicionado, pero éste es libre de negarse sin infringir la ley.
Sin embargo, hay un poco de sutileza. Pasar frío en el alojamiento que alquilas se considera una alteración del disfrute. Ante los tribunales, “podemos obtener legalmente del arrendador que realice trabajos, bajo pena de pena, para poner fin a esta perturbación”, asegura el señor Machart. Según ella, es “legalmente posible” considerar que el calor excesivo en el hogar constituye también una perturbación del disfrute. “El tribunal podrá así obligar al arrendador a corregir el problema, pero no necesariamente instalando aire acondicionado”, estima el especialista en derecho de vivienda.
¿Responsable pero no culpable?
Lo más difícil será demostrar este trastorno. Por extraño que parezca, la normativa no fija un umbral de temperatura por debajo o por encima del cual una vivienda se considera inhabitable. “Quedará a criterio del juez”, explica el abogado. Basado en las conclusiones de un alguacil o de los servicios de salud y seguridad de la ciudad. » También hay que establecer la responsabilidad del arrendador: “Y ese será el centro del debate, porque si el arrendador no es responsable del calentamiento global, debe garantizar la dignidad de sus inquilinos. Y vivir en una jaula de pollo a 35°C no es digno”, insiste Margaux Machart.
La abogada también imagina la posibilidad de emprender acciones penales contra su arrendador por “peligrosidad”. El caso del adolescente que murió de hipertermia en Yvelines es un ejemplo sorprendente. “Pero también en este caso sería necesario poder caracterizar la infracción y demostrar la intencionalidad”, subraya el maestro Machart.
Nuestro expediente que la ola de calor
En cualquier caso, no pagar el alquiler para obligar al propietario a trabajar nunca es una buena idea, insiste el especialista. En el peor de los casos, podemos depositar las sumas ante un agente judicial; en el mejor de los casos, “seguimos pagando para demostrar nuestra buena fe y pedimos a los tribunales que recuperen un porcentaje del alquiler por los daños”, precisa.
En un contexto de vivienda demasiado calurosa, una ley podría cambiar la situación mañana. De hecho, en el proyecto de ley “Relanzamiento y descentralización de la vivienda” que debe ser examinado por el Senado este martes, varias enmiendas mencionan la “comodidad estival” de la vivienda. Enmiendas que prevén, en particular, “crear para los inquilinos el derecho a contraventanas y ventiladores de techo”, o facilitar o ayudar en la instalación de aire acondicionado.

