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Solicitud de revisión pospone votación de la PEC sobre el final de la escala 6X1

Un pedido de revisión del diputado Maurício Macron (PL-RS) pospuso la votación del informe del diputado Leo Prates (Republicanos-BA) sobre la propuesta de modificación de la Constitución (PEC) 221/19 que pone fin a la jornada laboral 6X1. El texto, presentado este lunes (25) a la comisión especial que analiza la PEC, prevé una reducción de la jornada laboral de 44 a 40 horas semanales, con dos días de descanso y sin reducción salarial.

Con el pedido de revisión, el presidente de la comisión, Alencar Santana (PT-SP), programó una reunión para debatir y votar la propuesta este miércoles (27).

El dictamen presentado por Prates, que modifica el artículo 7 de la Constitución Federal, determinando que la duración del trabajo normal no debe exceder de ocho horas diarias y 40 horas semanales, “permitiendo compensación de horas y reducción de jornada, mediante convenio o convenio colectivo de trabajo”.

El texto también determina dos días de descanso semanal retribuido, uno de ellos preferentemente los domingos.

Según la propuesta, el fin de la escala 6×1, con garantía de al menos dos días libres semanales, preferentemente los domingos, entrará en vigor 60 días después de la promulgación del texto “sin reducción salarial alguna, ya sea nominal, proporcional o de cualquier otra naturaleza”.

Transición

El relator rechazó enmiendas de diputados de la oposición que preveían una transición de 10 años para reducir la jornada laboral y compensaciones a los empresarios, mantener las 44 horas para los servicios esenciales y compensaciones económicas a las empresas para aprobar el fin de la escala 6×1.

El informe presentado prevé una transición hacia la implantación de la nueva jornada laboral en dos periodos. La medida fue incluida luego de un acuerdo de gobierno con el presidente de la Cámara de Diputados, Hugo Motta (Republicanos-PB).

El primer período de transición será de 60 días después de la promulgación de la enmienda constitucional, y la duración del trabajo normal aumentará de 44 a 42 horas semanales.

Doce meses después de que entre en vigor el cambio a 42 horas, la jornada laboral se reducirá en dos horas, quedando en 40 horas semanales, con un máximo de 8 horas diarias de trabajo.

Transcurrido el plazo de 60 días y dentro del plazo de jornada reducida, el texto prevé, no obstante, la posibilidad de ampliar la duración diaria del trabajo normal para “permitir la distribución de la duración semanal del trabajo”. Esta ampliación debe hacerse mediante la negociación en un convenio o acuerdo colectivo de trabajo.

La medida está prevista en el artículo 3 del texto, que determina que 60 días después de la publicación de la reforma constitucional, “dejarán sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos de trabajo y de los acuerdos sobre jornada de trabajo y descanso semanal retribuido que sean incompatibles con lo dispuesto en esta reforma”.

Al defender la reducción de jornada, Prates reconoció que la medida supone una intervención relevante en el mercado laboral, “cuyas consecuencias económicas a corto plazo hay que considerar”.

El relator citó críticas de los empresarios de que mantener el mismo salario por un menor número de horas de trabajo implica un aumento directo e inmediato del costo de la mano de obra por hora realmente trabajada, pero argumentó que la reducción gradual de la jornada laboral es el mecanismo para reducir posibles riesgos.

“Con una implementación progresiva, estamos permitiendo a las empresas y sectores planificar inversiones en tecnología y reorganización operativa, en lugar de recurrir inmediatamente a posibles recortes de empleo o repercutir costes a los consumidores”, defendió.

El dictamen también dice que una ley ordinaria puede prever las hipótesis y condiciones en las que la duración del trabajo y los días de descanso semanal remunerado podrán observar regímenes diferentes, como por ejemplo que los trabajadores tengan una jornada de seis horas para el trabajo realizado en turnos rotativos ininterrumpidos.

“Excepcionalmente, un convenio o convenio colectivo de trabajo podrá, incluso para los trabajadores sujetos a regímenes de trabajo diferenciados establecidos por ley o norma reglamentaria, establecer un régimen compensatorio que asegure, en promedio, dos días de descanso semanal retribuido dentro del mes calendario, garantizando el disfrute de al menos uno de los días dentro del período máximo de una semana laboral”, dice el texto.

Además, las nuevas normas no se aplican a las horas de trabajo ya fijadas en un nivel igual o inferior a 40 horas semanales.

También según el dictamen, una ley complementaria podrá establecer medidas transitorias, condicionadas al mantenimiento de los niveles de empleo, “para mitigar los impactos derivados de esta enmienda constitucional”, para los microempresarios individuales, las microempresas y las pequeñas empresas.

Según el ponente, el apoyo a las empresas más pequeñas debe funcionar como un instrumento de transición ordenada, preservando la coherencia entre el régimen de mitigación y los objetivos de protección laboral.

“La vinculación de las medidas de mitigación al mantenimiento de los niveles de empleo refleja la premisa de que el tratamiento diferenciado dado a este segmento debe servir para preservar los empleos existentes”, afirmó.

En resumen, la propuesta, luego de la promulgación de la PEC, determina en un plazo de 60 días:

– el inicio del horario de trabajo de 5 días con 2 días de descanso;

– Jornada laboral reducida de 44 horas semanales a 42 horas.

En 14 meses:

– La jornada laboral deberá descender de 42 horas a 40 horas semanales, manteniendo la escala de 5X2.

Pejotización

Otro punto del texto dice que las nuevas normas no se aplican a los empleados con título de educación superior, que reciben una remuneración mensual igual o superior a dos veces y media el límite máximo de prestación del Régimen General de Seguridad Social, actualmente en R$ 8.475,55.

En estos casos, la reducción sólo se producirá a criterio del empleador o si existe disposición en un convenio o convenio colectivo.

El texto deja claro que la excepción no se aplica a los empleados públicos en la administración directa e indirecta de cualquiera de los poderes de la Unión, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

Según el ponente, la medida se aplica a los trabajadores clasificados por él como “hipersuficientes”, que tienen “una importante capacidad de negociación y autonomía para definir las condiciones en las que desarrollan sus actividades”.

Para Prates, la medida enfrenta el fenómeno de la “pejotização”, en la que los trabajadores son contratados como personas jurídicas.

“En muchos casos, la razón por la que estos trabajadores optan por formalizarse como persona jurídica no es sólo para escapar del control de jornada laboral, sino porque el régimen actualmente existente no ofrece la flexibilidad compatible con la naturaleza de sus actividades”, afirmó.

“Esta medida es importante para modernizar las relaciones laborales de los profesionales hipersuficientes, combatiendo directamente el fenómeno de la ‘pejotização’, que perjudica sustancialmente la financiación de la Seguridad Social”, añadió.

Contratos con la administración pública

En el caso de los contratos suscritos por la administración pública directa e indirecta de la Unión, los estados, el Distrito Federal y los municipios, que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigencia de los cambios y cuya ejecución implique empleo directo de mano de obra, la reducción en la duración del trabajo se aplicará “previa modificación contractual para mantener el equilibrio económico-financiero, de conformidad con el régimen jurídico aplicable, a formalizarse en un plazo máximo de 12 meses a partir de la publicación de esta reforma constitucional”.

La medida se aplica a los contratos regidos por la legislación sobre licitaciones y contratos administrativos, concesiones y permisos de servicios y obras públicas, asociaciones público-privadas y otros instrumentos de colaboración con el sector privado.

En estos casos, los trabajadores de estos contratos quedarán cubiertos por la nueva jornada laboral en la fecha de formalización de la modificación o al finalizar el plazo de 12 meses fijado para que se lleve a cabo la modificación.

“Los contratos modificados dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de esta reforma constitucional deberán observar las disposiciones sobre reducción de la duración del trabajo normal y aumento del descanso semanal remunerado a partir del respectivo inicio de los plazos establecidos en esta reforma”, dice el texto.

Jorge Santoro

Jorge Santoro lidera el equipo editorial con formación en comunicación obtenida en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Se caracteriza por un criterio propio, atención al detalle y una mirada crítica que aporta profundidad y coherencia a cada contenido publicado.

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