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MPF denuncia minería ilegal en la Amazonía ante la CIDH

Los daños a la salud y al medio ambiente causados ​​por el mercurio utilizado en la minería ilegal en la Amazonía fueron denunciados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con la presentación de un estudio del Ministerio Público Federal (MPF). El organismo autónomo internacional está vinculado a la Organización de Estados Americanos (OEA).

El documento, presentado la semana pasada, es complementario a la presentación que el MPF realizó, en marzo, a la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Redesca), vinculada a la CIDH.

Contaminación del ecosistema

La sustancia líquida es frecuentemente utilizada en la minería ilegal, porque tiene la propiedad de unirse fácilmente con las partículas de oro, formando la llamada “amalgama”.

Una vez formada esta aleación metálica, se calienta con un soplete. A medida que aumenta la temperatura, el mercurio se evapora y sólo queda el oro extraído.

El mercurio vaporizado se propaga por el aire y cae al suelo y al agua, contaminando ríos, cursos de agua y peces, base de la dieta de los pueblos indígenas y ribereños, y puede causar problemas neurológicos.

Además de la contaminación por mercurio, la minería ilegal provoca la degradación de los ecosistemas con deforestación, remoción intensiva de suelos y alteración del cauce de los ríos.

El problema de la minería ilegal en la Amazonía en Brasil y otros países es conocido por el relator de la CIDH. Hace poco más de un mes, Redesca alertó sobre garantizar el “derecho humano al agua en América”, especialmente en la llamada “Meseta” o “Escudo” de las Guayanas, formada por zonas de Guyana, Guayana Francesa, Surinam, Venezuela y Brasil.

Norma y decretos

en una nota a el Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (Ibama) afirmó que “ha actuado directamente para restringir el uso de mercurio en la minería ilegal”.

El instituto describe que “estableció criterios más rigurosos para el acceso al mercurio importado legalmente, a través de la Instrucción Normativa Ibama nº 26, de 2024, además de realizar constantemente acciones de inspección ambiental para frenar el uso de mercurio de contrabando, utilizado en la minería de oro”.

La instrucción normativa exige “la calificación de las personas naturales y jurídicas que operen con mercurio metálico, además de la necesidad de que porten el Documento de Operaciones con Mercurio Metálico, que garantiza que la importación, venta, reventa y transferencia de mercurio se da únicamente entre personas previamente calificadas”.

La norma, sin embargo, no tiene fuerza de ley, como ocurre con los decretos presidenciales nº 97.507/1989 y nº 97.634/1989, que “están vigentes y establecen, respectivamente, la prohibición del mercurio en la extracción de oro, excepto en actividades autorizadas por la agencia ambiental”, señala el Ibama.

Jorge Santoro

Jorge Santoro lidera el equipo editorial con formación en comunicación obtenida en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Se caracteriza por un criterio propio, atención al detalle y una mirada crítica que aporta profundidad y coherencia a cada contenido publicado.

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