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¿Qué riesgo corren los autores de engaños telefónicos, incluido el falso sacerdote de la M6?

Las últimas “revelaciones” sobre el asunto Xavier Dupont de Ligonnès han sido desmentidas. El presunto sacerdote que se puso en contacto con M6 el martes por la tarde afirmando haber recibido las confesiones del principal sospechoso de los asesinatos de su familia de Nantes hace quince años, corre el riesgo de arrepentirse de su llamada telefónica.

Los investigadores tendrán que tomarse el tiempo para examinar estas declaraciones probablemente falsas. Realizarán “las comprobaciones oportunas, ya que se han verificado, sin éxito hasta ahora, las numerosas informaciones recibidas de todas partes sobre este expediente”, afirmó el miércoles el fiscal de Nantes, Antoine Leroy, tras esta explosión mediática. Un enfoque que no deja de tener consecuencias para los autores de tales revelaciones falsas.

Multa de varios miles de euros

Según el artículo 434-26 del Código Penal, el hecho de “denunciar falsamente a la autoridad judicial o administrativa hechos constitutivos de delito o de una falta que expuso a las autoridades judiciales a investigaciones inútiles” se castiga con seis meses de prisión y una multa de 7.500 euros.

Las autoridades “reciben muchas llamadas de este tipo”, advierte Anne-Blandine Caire, profesora universitaria de Derecho privado y ciencias penales. “En este caso concreto, lo problemático es el carácter público de la declaración. » El artículo 27 de la ley de libertad de prensa prevé una multa de 45.000 euros por la difusión de noticias falsas. Sobre este punto, el obispo de Carcassonne dijo que quería ponerse en contacto con Arcom, asegurando que no había sido contactado por los periodistas de la cadena antes de la difusión de este falso testimonio. El “padre Marc” aseguró a M6 haber roto el secreto de la confesión con el acuerdo de este mismo obispo.

Otros bulos penados por la ley

Pero no es necesario que los bulos estén vinculados a un asunto tan delicado para ser condenables. Según el artículo 322-14 del Código Penal, comunicar o revelar información falsa “con el objetivo de hacer creer que se van a cometer o se han cometido destrucciones, daños o deterioros peligrosos para las personas” se castiga con dos años de prisión y una multa de 30.000 euros.

Lo mismo se aplica a cualquier declaración falsa que “haga creer a la gente en una catástrofe y pueda provocar una intervención innecesaria de los servicios de emergencia”, en particular la práctica conocida como “swatting”. Un fenómeno procedente de Estados Unidos que poco a poco se está imponiendo en Francia. Consiste en realizar una llamada telefónica falsa para desplazar innecesariamente a la policía y perjudicar a una tercera persona.

Esta práctica anónima se diferencia de la denuncia calumniosa, castigada con cinco años de prisión y una multa de 45.000 euros. El falso testimonio prestado bajo juramento y ante un tribunal “se castiga con cinco años de prisión y una multa de 75.000 euros”, estipula el artículo 434-13 del Código Penal.

Juan Pablo Broin

Es editor jefe con formación académica en periodismo, cursada en una universidad de Buenos Aires, Argentina. Su enfoque combina rigor informativo y criterio editorial, con especial atención a la verificación de fuentes y la claridad en la narrativa.

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