STF baja edad mínima de jubilación en actividades nocivas

El Supremo Tribunal Federal (STF) decidió este miércoles (3) revocar la norma de reforma previsional de 2019 que fijaba una edad mínima de jubilación especial para los trabajadores que desempeñan actividades con exposición a agentes nocivos para la salud. Entre ellos se encuentran buzos de plataformas petrolíferas y trabajadores de minas subterráneas.
Por 6 a 5, el Tribunal declaró inconstitucionalidad al artículo 19 de la Enmienda Constitucional N° 103 de 2019, norma aprobada durante el gobierno del expresidente Jair Bolsonaro.
La reforma fijó una edad mínima de jubilación de 55 años para los trabajadores en actividades especiales que requieren un mínimo de 15 años de aporte, 58 para actividades que requieren 20 años de aporte y 60 para 25 años de aporte.
Con la decisión del Tribunal Supremo, los trabajadores podrán jubilarse una vez cumplido el periodo mínimo de cotización.
Votos
El voto del ministro André Mendonça prevaleció en el juicio.
Según el ministro, la reforma de las pensiones creó una norma disfuncional y no protege a los trabajadores de las consecuencias de actividades nocivas, como lo determina la Constitución.
“En cuanto al requisito de edad mínima para disfrutar del beneficio de la edad mínima de jubilación especial, incluso después de una exposición durante 15, 20 o 25 años a un determinado agente nocivo para la salud del trabajador, nos encontramos ante una norma que impide cualquier posibilidad de elección del asegurado, obligándolo a continuar en el mercado laboral, sujeto a las mismas condiciones adversas”, afirmó.
El caso llegó al STF a través de una acción interpuesta en 2020 por la Confederación Nacional de Trabajadores de la Industria (CNTI).
Para la entidad, el requisito de edad mínima para la jubilación obliga al trabajador a permanecer en el servicio riesgoso luego de obtener el derecho a jubilarse.
“La creación del requisito de edad obligará al asegurado a permanecer en la zona de riesgo por un período superior al tiempo mínimo cuando la aplicación del requisito de tiempo de cotización de 15, 20 y 25 años se produzca antes de la edad mínima requerida, por no ser razonable creer que el asegurado, al cumplir el tiempo mínimo, solicitará abandonar su actividad para buscar un nuevo empleo en otra actividad para la que no tiene conocimientos”.
La posición de Mendonça fue seguida por los ministros Nunes Marques, Dias Toffoli, Edson Fachin, Cármen Lúcia y Rosa Weber (retirada). Los votos en contra fueron dados por los ministros Luís Roberto Barroso (retirado), Gilmar Mendes, Alexandre de Moraes, Cristiano Zanin y Luiz Fux.

