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MP renegociación de deuda rural prevé castigos contra fraude

El gobierno federal emitió una Medida Provisional (MP) para permitir la renegociación de alrededor de R$ 100 mil millones en deudas rurales. Firmado por el presidente de la República, Luiz Inácio Lula da Silva, y el ministro de Finanzas, Dario Durigan, el texto fue publicado en una edición extra del Diario Oficial de la Unión el miércoles (15) y prevé castigos para quienes disfruten ilegalmente de los beneficios.

El MP prevé la creación de un fondo similar al Fondo de Garantía de Crédito (FGC), dotado de recursos financieros para eventualmente cubrir operaciones de crédito rural contratadas por productores afectados por eventos climáticos adversos, brindando garantías a las instituciones financieras.

Para evitar fraudes, el texto establece que El productor o cooperativa rural que, por acción u omisión intencional, presente, utilice o se beneficie de informes o cualquier otro tipo de documento técnico que contenga información falsa sobre la pérdida de cosecha o ingresos, no sólo perderá el derecho al beneficio, sino que además deberá devolver las cantidades recibidas íntegramente y corregidas..

Además, este productor quedará impedido de contratar operaciones de crédito rural subsidiado o recibir incentivos públicos hasta por cinco años.

El profesional que expida, firme, apruebe o valide el documento fraudulento o incompatible con la realidad será solidariamente responsable del daño causado al Fisco.. Y, además de la responsabilidad civil, también estará sujeto a sanciones administrativas, así como a las sanciones que aplique el respectivo consejo profesional por violaciones a la ética.

Plazos

Con carácter general, el plazo para que los productores o cooperativas rurales cancelen sus deudas será de ocho años, pagándose los intereses durante el período de gracia y venciendo la primera cuota de amortización del principal dos años después de la fecha del contrato.

El plazo para la actualización de cuentas aumenta hasta diez años para quien acredite que, entre 2019 y 2025, experimentó una reducción de al menos el 40% de sus ingresos brutos esperados en tres o más cosechas debido a las consecuencias de fenómenos climáticos extremos. En este caso, habrá Hasta dos años de gracia para pagar la primera cuota.

Se consideran fenómenos meteorológicos extremos inundaciones, inundaciones, granizadas, lluvias intensas, tornados, olas de frío, heladas, vendavales, sequías, sequías.

Sus consecuencias deben acreditarse formalmente mediante un informe emitido por un profesional calificado, como un ingeniero agrónomo o técnico agrícola.

Interés anual

Para los productores rurales acogidos a las normas generales, el MP establece tasas de interés de:

  • 6% anual para agricultores incluidos en el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Agricultura Familiar (Pronaf);
  • 9% anual para miniproductores, pequeños y medianos productores del Programa Nacional de Apoyo al Mediano Productor Rural (Pronamp);
  • 12% anual para otros productores.

En caso de pérdidas comprobadas por eventos climáticos extremos, los cargos son:

  • 5% anual para el Pronaf;
  • 8% anual para el Pronamp;
  • 11% para los grandes productores.

Operaciones

Podrán ser objeto de liquidación (liquidación de deuda) o amortización (pago parcial para reducir el saldo pendiente):

  • Operaciones de crédito rural para financiamiento, comercialización e industrialización, renegociadas o prorrogadas hasta el 31 de mayo de 2026, y que se encuentren en estado de cumplimiento a la fecha de contratación de la línea de crédito, contratadas con recursos dirigidos al Pronaf, Pronamp y otras líneas de crédito rural, incluidas las contratadas con recursos de los Fondos Constitucionales de Financiamiento.
  • Las operaciones de crédito rural para financiamiento, comercialización e industrialización contratadas hasta el 31 de diciembre de 2025, aunque estuvieran sujetas a renegociación o prórroga, en mora a partir del 1 de enero de 2024 y que permanecían en mora el 31 de mayo de 2026, contratadas con las mismas condiciones.
  • Cuotas de operaciones de crédito a la inversión rural, con vencimiento o vencimiento entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, originadas en operaciones contratadas hasta el 31 de diciembre de 2025, y que entraron en mora a partir del 1 de enero de 2024 y que permanecían en mora el 31 de mayo de 2026.
  • Otras operaciones de crédito rural que defina el Poder Ejecutivo federal.

Límites

El MP establece que los recursos que utilizarán los bancos para financiar operaciones de renegociación de deuda también provendrán de los fondos constitucionales de financiamiento del Nordeste (FNE); Norte (FNO) y Centro-Oeste (FCO).

Los recursos necesarios para crear estas líneas de crédito provendrán también de otras fuentes ya previstas en el Manual de Crédito Rural del Banco Central (BC) y otras que definirá el Poder Ejecutivo federal.

Los límites de crédito serán:

  • hasta R$ 400.000 para agricultores familiares incluidos en el Pronaf.
  • hasta R$ 2 millones para miniproductores, pequeños y medianos productores rurales incluidos en el Pronamp.
  • hasta R$ 4 millones para otros productores rurales.

Acuerdo

El MP es resultado de un acuerdo alcanzado el miércoles (15) entre el gobierno federal y el Congreso Nacional. Con la medida, el texto editado por el Palacio de Planalto sustituirá el proyecto de ley (PL 5122/23), del diputado federal Domingos Neto (PSD-CE), que trata el mismo tema.

Según el presidente de la Cámara de Diputados, Hugo Motta, el acuerdo buscó conciliar las demandas del sector agrícola y la viabilidad fiscal de la medida.

“Llamamos a la mesa a los actores para tratar esto con equilibrio y buscar una resolución que se ajuste a las cuentas del país y tenga en cuenta este momento difícil para nuestros productores”, dijo Motta.

Por ley, toda medida provisional entra en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de la Unión. La Cámara de Diputados y el Senado tienen hasta 120 días para aprobarlo o rechazarlo. Si no se vota en un plazo de 45 días desde su publicación, entra en régimen de emergencia, bloqueando la agenda de votaciones en el pleno de la Cámara en la que se tramita.

Jorge Santoro

Jorge Santoro lidera el equipo editorial con formación en comunicación obtenida en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Se caracteriza por un criterio propio, atención al detalle y una mirada crítica que aporta profundidad y coherencia a cada contenido publicado.

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