Gobierno regula ley de deudores persistentes

A casi tres meses de la sanción de la ley que creó la figura del deudor persistente, el gobierno reguló la medida. Dirigida a empresas que reiterada e intencionalmente incumplen el pago de impuestos, la norma fue publicada mediante orden conjunta del Servicio de Ingresos Federales y la Procuraduría General del Tesoro Nacional (PGFN).
Aprobada en diciembre por el Congreso, la ley de deudor persistente fue sancionada en enero por el presidente Luiz Inácio Lula da Silva. Sin embargo, era necesario regularlo para que entrara en vigor.
El objetivo de las nuevas regulaciones es combatir las prácticas en las que las empresas deliberadamente no pagan impuestos para obtener una ventaja competitiva o permitir esquemas ilícitos.
Investigaciones recientes indican que este modelo puede implicar el uso de empresas fantasma, rotación del CNPJ e incluso lavado de dinero, especialmente en sectores como el de combustibles.
El tema cobró relevancia luego de operativos como el Carbono Oculto, de la Policía Federal, que investigó esquemas estructurados de evasión fiscal y el uso del default como modelo de negocios. En la operación se incluyeron empresas de combustibles y fondos de inversión.
Normas
La ordenanza publicada este viernes (27) detalla criterios de clasificación, plazos de defensa y sanciones para los contribuyentes considerados morosos habituales. La medida también busca diferenciar las empresas en dificultades financieras de los casos con indicios de fraude.
En la práctica, la clasificación afecta a empresas con deudas elevadas y recurrentes, que superan los activos declarados y permanecen en mora durante varios períodos.
como funciona
- Deuda mínima de R$ 15 millones con la Unión;
- Deuda superior al 100% de los activos;
- Retraso por 4 períodos consecutivos o 6 alternos en 12 meses;
- El proceso comienza con la notificación formal.
Plazos
- 30 días para pagar, negociar o presentar defensa
- 10 días para apelar en caso de denegación
- La apelación no podrá suspender las penas en casos graves
que no entra
Quedan fuera del cálculo:
- deudas bajo disputa legal;
- cantidades pagadas a plazos y pagadas a tiempo;
- deudas con cobro suspendido;
- casos de pérdida o calamidad comprobada, sin fraude.
Penalizaciones
Las empresas que califiquen podrán sufrir restricciones como:
- pérdida de beneficios fiscales;
- prohibición de participar en licitaciones;
- impedimento para contratar con las Administraciones Públicas;
- Veto a la recuperación judicial;
- Registro Nacional de Personas Jurídicas (CNPJ) declarado inapto;
- inclusión en un listado público y en el Registro Informativo de Créditos Impagos del Sector Público Federal (Cadin).
En el caso de las sanciones, los contratos antiguos sólo pueden mantenerse para servicios esenciales o infraestructura crítica.
Vigilancia
La ordenanza también establece:
- publicación de una lista pública de deudores;
- compartir datos con estados y municipios;
- Integración de la información tributaria en todo el país.

