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Fin de la escala 6×1: el ponente propone que el día libre sea el domingo

El relator de la Propuesta de Enmienda a la Constitución (PEC) 221/19 que pone fin a la escala 6×1, el diputado federal Léo Prates (Republicanos-BA), propone que uno de los días de descanso semanal remunerado sea, preferentemente, el domingo.

El diputado presentó este lunes (25) el informe a la comisión especial de la Cámara de Diputados sobre el tema, que analizará la propuesta este lunes.

El texto prevé una reducción de la jornada laboral de 44 a 40 horas semanales, con dos días de descanso y sin reducción salarial.

Según la propuesta, el fin de la escala 6×1, con garantía de al menos dos días libres a la semana, preferentemente los domingos, entrará en vigor 60 días después de la promulgación del texto.

El relator también modifica el artículo 7 de la Constitución Federal, determinando que la duración del trabajo no debe exceder las ocho horas diarias y las 40 horas semanales, “permitiendo la compensación de horas y la reducción de la jornada de trabajo, mediante convenio o convenio colectivo de trabajo”.

Transición

La propuesta del ponente introduce un período transitorio para la reducción de la jornada laboral.

En 60 días después de la promulgación de la Enmienda Constitucional, la jornada laboral aumentaría de 44 horas a 42 horas semanales.

Un año después de que el cambio entrara en vigor, se reducirían otras dos horas, hasta 40 horas semanales, con un máximo de 8 horas diarias.

Después del período de 60 días y dentro del período de reducción de jornada, el texto prevé la posibilidad de ampliar la duración diaria del trabajo normal para “permitir la distribución de la duración semanal del trabajo”. Esta ampliación debe hacerse mediante la negociación en un convenio o acuerdo colectivo de trabajo.

Prates reconoce que la reducción de la jornada laboral supone una intervención relevante en el mercado laboral, “cuyas consecuencias económicas a corto plazo hay que considerar”, pero que la reducción gradual reduce los posibles riesgos.

“Con una implementación progresiva, estamos permitiendo a las empresas y sectores planificar inversiones en tecnología y reorganización operativa, en lugar de recurrir inmediatamente a posibles recortes de empleo o repercutir costes a los consumidores”, defendió.

El dictamen también dice que el derecho común puede prever diferentes horarios de trabajo y períodos de descanso, como por ejemplo que los trabajadores tengan una jornada de seis horas en turnos rotativos ininterrumpidos.

“Excepcionalmente, un convenio o convenio colectivo de trabajo podrá, incluso para los trabajadores sujetos a regímenes de trabajo diferenciados establecidos por ley o norma reglamentaria, establecer un régimen compensatorio que asegure, en promedio, dos días de descanso semanal retribuido dentro del mes calendario, garantizando el disfrute de al menos uno de los días dentro del período máximo de una semana laboral”, dice el texto.

Las nuevas reglas no se aplican a los trabajadores con una carga de trabajo de 40 horas o menos por semana.

Una ley complementaria podría establecer medidas transitorias para microempresarios, microempresas y pequeñas empresas individuales.

“La vinculación de las medidas de mitigación al mantenimiento de los niveles de empleo refleja la premisa de que el tratamiento diferenciado dado a este segmento debe servir para preservar los empleos existentes”, afirmó.

>> Lo que predice el informe:

60 días después de la promulgación de la reforma constitucional:

  • Horario de trabajo de 5 días con 2 días de descanso posteriores;
  • jornada laboral reducida de 44 horas semanales a 42 horas.

En 14 meses:

  • jornada laboral de 42 horas a 40 horas semanales, manteniendo una escala de 5X2.

Pejotización

Otro punto del texto dice que la reducción de la jornada diaria no se aplicará a los empleados con título de educación superior y remuneración mensual igual o superior a dos veces y media el límite máximo de las prestaciones del INSS, actualmente en R$ 8.475,55.

En estos casos, la reducción de jornada sólo se producirá a criterio del empresario (cuando se conceda sin obligación legal) o si está previsto en un convenio o convenio colectivo. El texto, sin embargo, determina la realización de la escala 5×2.

Según el ponente, la medida se aplica a los trabajadores, clasificados como “hipersuficientes”, que tienen “una importante capacidad de negociación y autonomía para definir las condiciones en las que desarrollan sus actividades”.

Para Prates, la medida enfrenta el fenómeno de la “pejotização”, en la que los trabajadores son contratados como personas jurídicas.

“En muchos casos, la razón por la que estos trabajadores optan por formalizarse como persona jurídica no es sólo para escapar del control de jornada laboral, sino porque el régimen actualmente existente no ofrece la flexibilidad compatible con la naturaleza de sus actividades”, afirmó.

“Esta medida es importante para modernizar las relaciones laborales de los profesionales hipersuficientes, combatiendo directamente el fenómeno de la ‘pejotização’, que perjudica sustancialmente la financiación de la Seguridad Social”, añadió.

La excepción no se aplica a los empleados públicos en la administración directa e indirecta de la Unión, Estados, Distrito Federal y Municipios.

Contratos con la administración pública

En el caso de contratos directos e indirectos de las Administraciones públicas, la reducción de la duración del trabajo se aplicará “previa modificación contractual para mantener el equilibrio económico-financiero, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable, que se formalizará en el plazo máximo de 12 meses desde la publicación de esta Reforma Constitucional”.

La medida se aplica a los contratos regidos por la legislación sobre licitaciones y contratos administrativos, concesiones y permisos de servicios y obras públicas, asociaciones público-privadas y otros instrumentos de colaboración con el sector privado.

En estos casos, los trabajadores contratados quedarán cubiertos por el nuevo viaje en la fecha de formalización de la modificación o al finalizar el plazo de 12 meses fijado para la realización de la modificación.

“Los contratos modificados dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de esta Enmienda Constitucional deberán observar las disposiciones sobre reducción de la duración del trabajo normal y aumento del descanso semanal remunerado a partir del respectivo inicio de los plazos establecidos en esta Enmienda Constitucional”, dice el texto.

Jorge Santoro

Jorge Santoro lidera el equipo editorial con formación en comunicación obtenida en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Se caracteriza por un criterio propio, atención al detalle y una mirada crítica que aporta profundidad y coherencia a cada contenido publicado.

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