Elecciones 2026: AGU orienta a agentes públicos sobre conductas prohibidas

Los agentes públicos no deben difundir ni contribuir a la difusión de noticias falsas, so pena de ser sancionados por abuso de poder político y económico. No pueden utilizar bienes o servicios públicos para favorecer ninguna candidatura. Lo cual, en el caso de quienes ocupan cargos electos, incluye transformar eventos oficiales en actos de campaña, en los que, de hecho, sólo pueden participar fuera del horario laboral.
Las recomendaciones, como la obligación de observar los cinco principios de la administración pública en el ejercicio de las funciones públicas -legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad y eficiencia- están contenidas en el folleto elaborado por la Procuraduría General de la República (AGU) para orientar a los agentes y directivos públicos sobre prácticas permitidas y prohibidas durante el período electoral.
“Está permanentemente prohibido difundir, respaldar o compartir información que se sepa que es falsa, fuera de contexto o no verificada. [fake news]así como contenidos que promuevan discursos de odio, discriminación, incitación a la violencia, ataques personales, descalificación moral o insulto a la dignidad de personas o grupos”, advierte la publicación al abordar el mal uso de las redes sociales y la difusión de información errónea.
“Durante los períodos electorales, el cumplimiento de estos deberes debe ser redoblado, debido al alto impacto potencial de las manifestaciones públicas de las autoridades en el debate democrático y en la confianza de la sociedad en las instituciones”, recomienda la AGU en el folleto.
Incluso si no constituyen una infracción electoral, algunas conductas pueden ser catalogadas como infracción ética porque implican un conflicto entre el ejercicio de funciones públicas y la promoción personal o partidista de la autoridad.
De ahí la prohibición de utilizar la visibilidad, el prestigio institucional o las prerrogativas de los cargos públicos para autopromoción con fines político-electorales, o para inducir a los electores a confundir logros administrativos resultantes del desempeño institucional del Estado con el mérito personal de un determinado agente público.
Según la AGU, la Cartilla Electoral: Conductas Prohibidas a los Agentes Públicos Federales en las Elecciones 2026 es “un instrumento de orientación práctica, destinado a apoyar a los agentes y gestores públicos en la toma de decisiones seguras en la vida administrativa diaria en el contexto electoral”.
El documento es también una contribución a la prevención de irregularidades y al cumplimiento de las acciones estatales, afirma la AGU.
En su undécima edición, el folleto detalla conceptos como el abuso de poder y la improbidad administrativa y las normas sobre propaganda, uso de bienes públicos y gestión de recursos.
El folleto contiene un calendario orientativo sobre las principales fechas del año electoral y capítulos dedicados a combatir la desinformación en el contexto electoral; el uso ético de las redes sociales y la propaganda electoral en internet, sólo permitido a partir del 16 de agosto.
“Por todo ello, se espera que el folleto contribuya a una acción pública segura, responsable y comprometida con el interés público durante el año 2026, fortaleciendo las instituciones y contribuyendo a la fluidez del proceso electoral”, explica la AGU en la presentación del folleto.
