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STF confirma decisión que rechazó revisión vitalicia del INSS

La mayoría de ministros del Supremo Tribunal Federal (STF) decidió este viernes (15) mantener la decisión del Tribunal que rechazó la revisión vitalicia de las pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). La decisión se tomó en el Recurso Extraordinario 1.276.977.

En noviembre del año pasado, la Corte decidió anular la tesis jurídica que permitía una revisión vitalicia de las pensiones. En la misma decisión, la Corte Suprema reafirmó que los jubilados no tendrán que devolver cantidades que fueron pagadas mediante decisiones definitivas y provisionales firmadas hasta el 5 de abril de 2024, fecha en la que se publicó el acta del juicio que tumbó la tesis de revisión de vida entera.

Luego se interpusieron recursos de apelación contra la decisión y el caso fue elevado a juicio en el pleno virtual, que comenzó la semana pasada y finalizó hoy.

Votos

Por 8 votos a 2, el Pleno siguió la votación del ponente, Alexandre de Moraes. Negó el recurso de aclaración y entendió que no hubo irregularidades en la decisión que rechazó la revisión de vida entera.

“La decisión embargada no presenta ninguno de estos defectos. El proceso judicial se desarrolló de manera íntegra y satisfactoria, sin necesidad de reparaciones”, afirmó.

En el mismo sentido votaron los ministros Cristiano Zanin, Gilmar Mendes, Cármen Lúcia, André Mendonça, Luiz Fux, Flávio Dino y Nunes Marques.

Dias Toffoli y Edson Fachin no estuvieron de acuerdo y votaron a favor de suspender todos los procesos de revisión de vida hasta una decisión final del pleno del STF.

IDA 2.111

El embrollo legal sobre la revisión de toda la vida aún no ha terminado. La semana pasada, el presidente del STF, Edson Fachin, pidió protagonismo en el juicio virtual de la acción directa de inconstitucionalidad (ADI) 2.111, otro proceso que aborda el tema.

Con el pedido de protagonismo, el caso será analizado nuevamente por el pleno físico. No hay fecha para la reanudación del juicio.

Entender

En marzo de 2024, el El Tribunal Supremo decidió que los jubilados no tienen derecho a optar por la regla más favorable para recalcular la prestación.

La decisión anuló otra decisión judicial a favor de revisar la vida entera. El giro se produjo porque los ministros juzgaron dos acciones de inconstitucionalidad contra la Ley de Planes de Beneficios de la Seguridad Social (Ley 8.213/1991), y no el recurso extraordinario en el que los jubilados obtuvieron el derecho de revisión ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Al considerar constitucionales las normas de seguridad social de 1999, la mayoría de los ministros entendieron que la norma de transición es obligatoria y no puede ser opcional para los jubilados.

Antes de la nueva decisión del STF, el beneficiario podía elegir el criterio de cálculo que arrojara el valor mensual más alto, y corresponde al jubilado evaluar si el cálculo vitalicio podría aumentar el beneficio o no.

Jorge Santoro

Jorge Santoro lidera el equipo editorial con formación en comunicación obtenida en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Se caracteriza por un criterio propio, atención al detalle y una mirada crítica que aporta profundidad y coherencia a cada contenido publicado.

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