Las mujeres pueden comprar y utilizar spray de pimienta para defenderse

Las mujeres mayores de 18 años podrán adquirir y portar pulverización de pimienta con fines de defensa personal en todo el territorio nacional. La medida está prevista en la Ley N° 15.474, sancionada por la Presidencia de la República y publicada este jueves (24), en el Boletín Oficial de la Unión.
La norma autoriza la comercialización, adquisición y posesión de estos dispositivos por parte de mujeres adultas, siempre que los productos estén aprobados por los órganos competentes.
El objetivo es permitir que el equipo se utilice para inmovilizar temporalmente a un atacante en situaciones de amenaza a la integridad física o sexual.
Por ley, un dispositivo portátil con el menor potencial ofensivo que utilice pulverización de pimienta a base de oleorresina de capsicum u otros extractos vegetales autorizados.
Las especificaciones técnicas, capacidad de los contenedores, concentración de sustancias y normas de seguridad serán definidas posteriormente en reglamento del Poder Ejecutivo.
Al sancionarse la ley, se vetó el apartado del proyecto que autorizaba el uso de la sustancia a mujeres mayores de 16 (dieciséis) y menores de 18 (dieciocho) años, con autorización expresa de su tutor legal.
Por lo tanto, para adquirir el producto será necesario acreditar que tienes al menos 18 años, presentar un documento oficial con fotografía y comprobante de residencia fija, además de declarar que no has sido condenado por delito doloso cometido con violencia o amenaza grave.
Los establecimientos autorizados para vender los equipos deberán mantener registros de ventas durante cinco años, observando las normas de la Ley General de Protección de Datos (LGPD).
También deberán brindar orientación básica sobre el uso correcto del dispositivo y registrar la información del comprador en una base de datos que creará el gobierno federal.
La norma también determina que el pulverización Será de uso individual e intransferible y no podrá contener sustancias letales o tóxicas permanentemente.
Autodefensa
El uso de aerosol se considerará lícito sólo en situaciones de legítima defensa, para repeler una agresión injusta, actual o inminente, según lo previsto en el Código Penal. La ley establece que el uso debe ser proporcional a la amenaza y cesar tan pronto como se neutralice el riesgo.
El texto también restringe los envases con una capacidad superior a 50 mililitros. Estos productos estarán clasificados como de uso restringido y destinados exclusivamente a las Fuerzas Armadas, cuerpos de seguridad pública, guardias municipales e instituciones encargadas de proteger autoridades e instalaciones gubernamentales.
Capacitación
La legislación también crea el Programa Nacional de Capacitación en Defensa Personal y Uso de Instrumentos con Menor Potencial Ofensivo para las Mujeres. Entre los lineamientos de la iniciativa se encuentran orientaciones sobre los límites legales de la legítima defensa, la difusión de información sobre violencia doméstica y canales de denuncia, además de la promoción de campañas educativas sobre el uso responsable de pulverización.
Según la ley, la implementación del programa se realizará de forma gradual, de acuerdo con las regulaciones gubernamentales posteriores.


