MEI garantiza jubilación y otros beneficios del INSS; ver cuales

Abrir un Microempresario Individual (MEI) no significa sólo formalizar un negocio. Al pagar mensualmente el aporte del Documento de Recaudación Nacional del Simples (DAS), el empresario también adquiere derecho a la cobertura de la Seguridad Social.
Puede recibir prestaciones del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) en caso de jubilación, enfermedad, invalidez o maternidad. También se puede proteger a las personas dependientes, con acceso a la pensión por fallecimiento y a la asistencia penitenciaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
Sin embargo, cada beneficio tiene sus propias reglas, como edad mínima, tiempo de cotización y período de espera.
¿Qué es la deficiencia?
El período de gracia es el número mínimo de cotizaciones mensuales necesarias para que el asegurado tenga derecho a determinadas prestaciones del INSS.
Las contribuciones no necesitan ser consecutivas. Sin embargo, el empresario no puede pasar mucho tiempo sin contribuir hasta el punto de perder el llamado “estatus de asegurado”, que es el vínculo con la Seguridad Social.
Por regla general, quien deja de pagar al INSS mantiene esta condición hasta 12 meses después del último aporte. Después de este período, puedes perder el derecho a algunos beneficios hasta que vuelvas a cotizar.
Para la jubilación por edad se siguen computando todas las aportaciones realizadas a lo largo de la vida, aunque existan largos periodos sin pago.
¿Cómo se calcula?
El valor de las prestaciones tiene en cuenta todas las aportaciones realizadas por el trabajador al INSS desde julio de 1994.
Quienes siempre han cotizado únicamente como MEI, cuya cotización se calcula sobre un salario mínimo, normalmente recibirán prestaciones por valor de un salario mínimo.
Quienes también cotizaron en otros empleos con salarios más altos pueden recibir un beneficio superior al mínimo nacional, dependiendo de su historial de cotizaciones.
Jubilación
MEI tiene derecho a la jubilación por edad, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
Para quienes comenzaron a cotizar después de la Reforma Previsional, en noviembre de 2019, las reglas son:
• Mujeres: 62 años de edad y al menos 15 años de aporte.
• Hombres: 65 años de edad y 20 años de aporte.
Para aquellos que ya cotizaron antes de la reforma, se aplican reglas de transición.
En este caso, los hombres deben tener 65 años de edad y 15 años de aportes. Para las mujeres, la edad mínima comenzó a aumentar paulatinamente a partir de 2020 hasta llegar a los 62 años actuales, manteniéndose el requisito de 15 años de aporte.
Prestación de invalidez
La antigua prestación de enfermedad, hoy denominada prestación por incapacidad temporal, se paga cuando el trabajador se encuentra temporalmente imposibilitado para realizar su actividad por enfermedad o accidente.
Como regla general, se requieren 12 cotizaciones mensuales antes de solicitar el beneficio.
La jubilación por incapacidad permanente, antiguamente jubilación por invalidez, también exige, por regla general, 12 cotizaciones y se concede cuando el peritaje médico concluye que el asegurado ya no podrá volver a trabajar.
En los casos de accidentes de cualquier naturaleza o enfermedades previstas por la ley, estos beneficios podrán otorgarse incluso sin cumplirse el período de carencia.
Pago de maternidad
El empresario que cotiza como MEI también puede recibir el subsidio de maternidad.
El beneficio se paga por 120 días en los casos de:
• parto;
• adopción;
• custodia judicial con fines de adopción;
• aborto previsto por la ley.
Para tener derecho a ello es necesario cumplir con los requisitos de seguridad social establecidos por el INSS.
Derechos familiares
Los dependientes de MEI también pueden recibir prestaciones de seguridad social.
Entre ellos se encuentran la pensión por fallecimiento y el beneficio de encarcelamiento.
Pensión por muerte
La pensión por fallecimiento no requiere un período mínimo de espera. Es suficiente que el asegurado haya realizado al menos una cotización válida y mantenga la condición de asegurado en el momento de su fallecimiento.
El beneficio puede pagarse al cónyuge, pareja, hijos y demás dependientes previstos en la legislación.
La duración varía en función de la edad del cónyuge supérstite y de la duración del matrimonio o unión estable.
Cuando el asegurado no ha realizado al menos 18 cotizaciones o el matrimonio o unión estable tiene menos de dos años, la pensión se paga normalmente durante cuatro meses.
En otros casos, el plazo puede variar desde tres años hasta la vida para los cónyuges que tengan 45 años o más en la fecha del fallecimiento.
Para los hijos, la prestación se paga generalmente hasta los 21 años, excepto en casos de invalidez o invalidez.
ayuda penitenciaria
La ayuda por confinamiento está destinada a personas dependientes de asegurados de bajos ingresos recluidos en régimen cerrado.
Para este beneficio se requieren 24 aportes mensuales del asegurado antes del ingreso en prisión.
El monto está limitado a un salario mínimo y depende del cumplimiento de otros requisitos legales.
donde consultar
Los empresarios pueden consultar información sobre prestaciones y situación de la seguridad social a través de la aplicación Meu INSS, a través de sitio web Oficial del INSS o a través del Call Center 135.
La directriz es mantener las cotizaciones al día para preservar la condición de asegurado y garantizar el acceso a las prestaciones de la seguridad social cuando sea necesario.

