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IR: cómo declarar planes de salud y dependientes sin caer en el olvido

La declaración del Impuesto sobre la Renta involucra reglas complejas en materia de dependientes y seguros de salud, que generan dudas recurrentes entre los contribuyentes.

Expertos escuchados por el podcast Ver folletodesde el Agencia Nacional de Radiorefuerzan que la regla a seguir es declarar todos los gastos que realmente salieron del bolsillo del contribuyente.

La vicepresidenta financiera de la Asociación de Empresas de Servicios Contables de São Paulo (Aescon-SP), Fátima Macedo, recuerda que es necesario prestar atención a las declaraciones de gastos del plan de salud. Esto se debe a que, en algunas situaciones, el empleador paga un porcentaje de la cuota mensual. “Si el plan lo financia íntegramente la empresa, no puedes declarar nada. Ahora si la empresa paga una parte y tú pagas otra, puedes declarar la cantidad que pagas”, afirma.

También se pueden declarar planes con coparticipación. En este caso, además de la cuota mensual fija, el contribuyente podrá pagar una variable adicional dependiendo del uso de los servicios. “Esta coparticipación sale de mi bolsillo. Puedo declarar normalmente”, añade Fátima.

Reembolso y plan familiar

El reembolso de importes por parte del plan de salud también requiere atención. El vicepresidente de Aescon-SP ejemplifica: “Pagué R$ 500 por una consulta privada. Pedí la devolución del plan y me devolvieron R$ 200. Tengo que declarar los R$ 300 como gasto deducible, no el costo total de la consulta”.

Thiago Helton, abogado especializado en los Derechos de las Personas con Discapacidad, refuerza que el importe reembolsado no debe incluirse en la deducción “porque de lo contrario el contribuyente estaría ganando frente a las autoridades fiscales”, con un gasto contabilizado dos veces.

Otra categoría que requiere atención es el plan familiar. En este caso, la pauta es que cada uno declare su parte, aunque el contrato sea único. Si la entidad familiar tiene dependientes, se deberá consignar su valor con el responsable que los detalle en la declaración. “El padre hace su declaración, la madre hace su declaración y los hijos están en la declaración de la madre. Él incluirá su parte en su declaración, la esposa y los hijos entrarán en la de ella”, explica Fátima Macedo.

Si no existe un vínculo formal de dependencia, nadie lo declara. “Si pago el plan de salud de una sobrina. ¿Puede ella declarar? No, porque no es ella quien paga. ¿Y puedo declarar? Tampoco, porque no es mi dependiente”.

El interventor de la Hacienda Federal, José Carlos Fernandes da Fonseca, advierte sobre la importancia de comprobar los pagos, independientemente del tipo de plan de salud. “¿Puedes demostrar que fuiste tú quien pagó esta cantidad? Si es así, entonces puedes declararlo”, afirma.

Los gastos de salud no tienen límite de deducción en la declaración. En este contexto, los gastos médicos muy elevados -comunes para personas con discapacidades, enfermedades raras o personas neurodivergentes- suelen llamar la atención del IRS.

“Lo que sucede en la práctica es que existe la posibilidad de mallas finas y la necesidad de pruebas, por eso siempre enfatizamos la importancia de la documentación”, dice Fátima Macedo.

Dependientes con discapacidad y límite de edad

En general, los dependientes pueden declararse en el Impuesto sobre la Renta hasta los 21 años o hasta los 24, si están matriculados en la universidad. Sin embargo, cuando se trata de dependientes con discapacidad, no hay límite de edad.

“En el caso de personas neurodivergentes o personas con discapacidad, siempre que vayan acompañadas de los informes, se les permite continuar como dependiente y con ellos el gasto de todos los gastos de educación, salud, pensiones, entre otros”, afirma José Carlos.

Y la relación de dependencia no es exclusiva de los padres. Los curadores y tutelados con decisión judicial también pueden presentarse en declaraciones sin límite de edad.

La principal advertencia, sin embargo, es sobre los ingresos del dependiente. “El error que se comete muchas veces es que, si ese dependiente recibe algún tipo de remuneración, también hay que contabilizar esos ingresos”, advierte el revisor fiscal.

Thiago Helton añade que los ingresos del dependiente se sumarán y formarán su base de cálculo. Por tanto, es importante analizar si la mejor opción es mantener a la persona como dependiente, o presentar su declaración por separado, aunque esté exento.

bienes del dependiente

Los bienes a nombre del dependiente también deben incluirse en la declaración de la persona responsable, listados como bienes del dependiente. Este es el caso de las cuentas bancarias y de los coches adquiridos libres de impuestos para personas con discapacidad, que muchas veces no están a nombre del responsable.

El revisor fiscal José Carlos Fernandes da Fonseca aconseja declarar el importe pagado en la compra del coche, ya con descuento, y no el valor de lista del vehículo. “Y siempre es bueno explicar en la descripción que es un auto comprado con exención, porque si se hace un cruce que identifique diferentes valores, será más fácil que no llamen a la persona para aclarar el motivo de la discrepancia”.

Declaración precargada

Como regla general, los datos de los dependientes no aparecen automáticamente en la declaración precargada proporcionada por el Servicio de Impuestos Federales: debe ingresarlos manualmente. Sin embargo, si el dependiente tiene una cuenta en la plataforma Gov.Br, puede autorizar al CPF del responsable el acceso a la información.

Vea todos los episodios del podcast de VideBula, incluido el especial sobre Impuesto a la Renta

Jorge Santoro

Jorge Santoro lidera el equipo editorial con formación en comunicación obtenida en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Se caracteriza por un criterio propio, atención al detalle y una mirada crítica que aporta profundidad y coherencia a cada contenido publicado.

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