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Manejar con ojotas o sandalias tiene severas multas

Un mendocino desat? el debate en redes sociales. El decreto 326, que complementa la ley 9.024 de Seguridad Vial, especifica que caracter?sticas deben tener los zapatos del conductor.

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En los ?ltimos d?as, una multa publicada en Facebook se viraliz? y alerto sobre una infracci?n frecuente de verano que tiene multas. ?Qu? pas?? Un conductor mendocino fue hab?an sancionado en Guaymall?n por manejar con sandalias. Aunque el monto era de 1.200 pesos, con el descuento de 40% por pago voluntario la cifra baj? a 720 pesos.

La publicaci?n fue replicada m?s de 4.000 veces y los comentarios se dividieron entre quienes aseguraron que es una prohibici?n de vieja data y qui?nes no. Lo cierto es que entre publicaci?n y publicaci?n surgi? la pregunta obvia ?Por qu? no se puede manejar con ojotas o sandalias?

Seg?n el art?culo 19 del decreto 326, que complementa la ley 9024 de Seguridad Vial, los conductores ?deber?n hacer uso de calzado apropiado para el manejo y control total de los pedales de embrague, freno y acelerador del veh?culo a su mando?.

Es decir, que ciertos tipos de calzados puede complicar el correcto desempe?o de la persona que est? al mando del veh?culo. Para ello, en el mismo decreto se especifica que caracter?sticas debe tener el calzado adecuado.

El texto oficial tambi?n determina: ?Se entiende por calzado apropiado aquellos de tipo cerrado o que, siendo abiertos, sujeten la parte anat?mica dorsal, plantar y lateral, con suela antideslizante que permita la sujeci?n a la goma de recubrimiento de los pedales?, reza el texto oficial.

Fuente: Sin Mordaza

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