Mano dura: ya se conocen los castigos de la batalla campal en Brasil
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Los enfrentamientos generalizados que marcaron la final del Campeonato Mineiro entre Cruzeiro y Atlético Mineiro desembocaron en un acuerdo entre los clubes y la Fiscalía, que prevé fuertes sanciones. Cada jugador expulsado se enfrentará a una sanción de cuatro partidos, mientras que cada club será sancionado con una multa de 400.000 reales (unos 65.000 euros). Este acuerdo, conocido como transacción disciplinaria, ahora espera la aprobación del Tribunal de Justicia del Deporte de Minas Gerais (TJD-MG).
Además de las sanciones económicas y deportivas, los dos gigantes de Minas Gerais se comprometieron a realizar campañas de donaciones para la Zona da Mata y promover acciones para combatir la violencia en el fútbol. La Fiscalía solicitó la suspensión del proceso hasta que el Tribunal, que debe analizar el caso de urgencia, oficialice el acuerdo.
Cabe señalar que las suspensiones impuestas a los jugadores no se aplicarán en el Brasileirão ni en la Copa do Brasil, lo que es una buena noticia para Artur Jorge, el nuevo entrenador de Raposa. En cambio, las sanciones se aplicarán en la edición de 2027 del Campeonato Mineiro.
Se recuerda que la denuncia inicial del TJD estaba dirigida a 13 jugadores del Cruzeiro, 12 del Atlético y al masajista Aluizio Carlos dos Santos, con base en los artículos 257 (participación en gresca) y 254-A (agresión física) del Código Brasileño de Justicia Deportiva (CBJD). Las penas previstas en estos artículos podrán variar entre dos a diez juegos por participación en disturbios y de cuatro a doce juegos por agresión física.
Los dos emblemas, a su vez, estaban amparados por los artículos 257-A y 258-D, que prevén multas de hasta tres mil y mil y quinientos euros, respectivamente, por conductas contrarias a la disciplina. Curiosamente, en la lista de reportados sí figuraron dos jugadores que no estaban incluidos en el informe del árbitro Matheus Candançan, Vitor Hugo (Atlético) y Lucas Silva (Cruzeiro). Lyanco fue objeto de una denuncia adicional, en virtud del artículo 254-B, por escupir en dirección a un guardia de seguridad del equipo contrario.


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