STF rechaza cambio de decisión que vetó revisión vitalicia

El Supremo Tribunal Federal (STF) formó mayoría este viernes (12) para negar modificaciones a la decisión del Tribunal que rechazó la revisión vitalicia de las pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
El entendimiento se formó en el juicio virtual de un recurso de apelación interpuesto en la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 2.111. La votación virtual finalizará el próximo viernes (19).
Hasta el momento se han emitido siete votos para rechazar los embargos interpuestos por la Confederación Nacional de Trabajadores Metalúrgicos (CNTM).
La entidad defendió que la revisión vitalicia se aplique a los casos que fueron presentados hasta el 21 de marzo de 2024, fecha en la que el Tribunal Supremo revisó su propio entendimiento y vetó la revisión.
Antes del veto, una decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) también garantizaba a los jubilados el derecho a revisión.
Votos
Al rechazar el recurso de la CNTM, El relator del caso, ministro Nunes Marques, afirmó que el recurso tiene como objetivo volver a discutir cuestiones que ya han sido debatidas exhaustivamente.
“No tengo conocimiento del cuarto recurso de declaración presentado por la Confederación Nacional de Trabajadores Metalúrgicos. Considerando además que la cuestión ya ha sido deliberada exhaustivamente por este tribunal, ordeno la certificación de la decisión final e inapelable y el archivo inmediato”, votó el ministro.
A la votación del ponente siguieron los ministros Cristiano Zanin, Cármen Lúcia, Alexandre de Moraes, Gilmar Mendes, Flávio Dino y Luiz Fux.
Dias Toffoli votó a favor de la revisión. Para el ministro, el derecho debe ser reconocido para los casos presentados entre el 16 de diciembre de 2019, fecha de la decisión del STJ, y el 5 de abril de 2024, fecha de publicación de la decisión del STF en la ADI 2.111.
Cambiar
En marzo de 2024, el STF anuló el entendimiento del propio Tribunal que autorizaba la revisión de toda la vida de las pensiones del INSS.
El punto de inflexión en el caso se produjo durante el juicio de la acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Planes de Beneficios de la Seguridad Social (Ley 8.213/1991).
Por 6 votos contra 5, el STF decidió que los jubilados no tienen derecho a optar por la regla más favorable para el recálculo del beneficio.
El cambio de entendimiento se produjo porque los ministros juzgaron la acción, y no el Recurso Extraordinario 1.276.977 en el que los jubilados obtuvieron el derecho a revisión.
En 2022, cuando el Tribunal Supremo tuvo otra composición plenaria, se reconoció la revisión vitalicia, permitiendo a los jubilados que acudieran a los tribunales solicitar el recálculo del beneficio en función de todas las aportaciones realizadas a lo largo de su vida.
El STF reconoció que el beneficiario puede elegir el criterio de cálculo que arroje el mayor valor mensual, y corresponde al jubilado evaluar si el cálculo vitalicio puede incrementar el beneficio o no.
Según el entendimiento, la regla de transición establecida por la reforma de la Seguridad Social de 1999, que excluía las cotizaciones anteriores a julio de 1994, cuando se implementó el Plan Real, puede eliminarse si resulta desventajosa para los asegurados.
Los jubilados pidieron que al calcular las prestaciones se tuvieran en cuenta las cotizaciones a la seguridad social realizadas antes de julio de 1994. Estas cotizaciones dejaron de considerarse a raíz de la reforma de la Seguridad Social de 1999, cuyas reglas de transición excluyeron de la cuenta los pagos anteriores al Plan Real.
