Ser conductor es ser responsable del uso de la v?a p?blica, que es el lugar donde convivimos. Por ello, es imprescindible conocer y respetar la normativa que regula el comportamiento de quienes utilizan ese espacio, convirti?ndose en un acuerdo social entre unos y otros, con el objetivo de preservar la vida.
Un viaje con los seres queridos es una oportunidad ?nica para compartir la alegr?a de estar juntos, pero debe hacerse a conciencia, sabiendo que tenemos la responsabilidad de cuidar de los nuestros y de los dem?s. Minimizar los peligros y resolver situaciones cr?ticas con prudencia es la ?nica alternativa para llegar a destino, disfrutar y volver juntos. De esta manera, la familia juega un rol fundamental para transmitir los valores esenciales que rigen la vida.
A la hora de circular por la v?a p?blica es muy importante conocer los dispositivos de seguridad obligatorios, portar la documentaci?n exigida y mantener una actitud prudente sin exponerse a riesgos innecesarios.
Documentaci?n exigible para circular
La Ley Nacional de Tr?nsito N? 24.449 establece documentaci?n obligatoria para circular. Se recomienda revisar la misma antes de iniciar el viaje para evitar contratiempos.
Seg?n la norma, el conductor debe estar habilitado para conducir el tipo de veh?culo en el que circula y portar la Licencia de Conducir correspondiente al mismo, en vigencia, del municipio donde tenga domicilio legal establecido en el DNI. Debe llevar, adem?s, la C?dula de Identificaci?n del Automotor en vigencia (tarjeta verde) y, si la misma se encuentra vencida y el conductor no es el titular, deber? poseer la C?dula de Autorizado a Conducir (tarjeta azul)o autorizaciones para conducir otorgadas por el titular registral, mediante el instrumento extendido por un Escribano P?blico (autorizaci?n por escribano) ? Resoluci?n APSV 012/2014 -.
En ocasi?n de un control de tr?nsito es obligatoria la presentaci?n de la p?liza en vigencia. Se requiere adem?s, la presentaci?n del ?ltimo recibo de patente pago.
Para circular es obligatorio portar el DNI y el conductor deber? poseer la Revisi?n T?cnica Obligatoria (RTO), actualizada. Cabe aclarar que en Santa Fe s?lo se exige RTO para veh?culos que est?n radicados en esta provincia.
En caso de tener un veh?culo con GNC, ser? exigible la autorizaci?n correspondiente para la utilizaci?n de ese tipo de combustible.
Dispositivos de seguridad reglamentarios
Los dispositivos de seguridad son obligatorios y se dividen en activos que son los elementos del veh?culo que intervienen directamente en la circulaci?n, haciendo posible la misma, contribuyendo a evitar siniestros y a dar confort y seguridad a sus ocupantes. So inherentes al funcionamiento del veh?culo, vienen con ?l y su existencia y buen funcionamiento se revisan en la RTO.
Los pasivos son aquellos elementos del veh?culo que disminuyen los efectos ante un posible siniestro. No intervienen en la circulaci?n. Antes de emprender el viaje el conductor debe asegurarse que lleva los dispositivos de seguridad obligatorios que son cascos en caso de conducir un motoveh?culo; cinturones de seguridad; reposa cabezas; paragolpes; bocina; guardabarros; matafuego; balizas triangulares, dentro de los m?s importantes.
Cabe aclarar que no constituye un requisito para circular la portaci?n de una s?bana blanca o bolsa mortuoria como suele creerse y en consecuencia, no es obligatorio contar con ninguno de estos elementos para circular en la provincia de Santa Fe ni en las rutas nacionales del pa?s.
Requisitos para el transporte de carga:
(Fuente: Art. 56 de la Ley Nac. 24.449 y decreto PEN 779/95)
Los propietarios de veh?culos de carga dedicados al servicio de transporte, sean particulares o empresas, conductores o no, deben:
Estar inscriptos en el registro de transportes de carga correspondiente;
Inscribir en sus veh?culos la identificaci?n y domicilio, la tara, el peso m?ximo de arrastre
(P.M.A.) y el tipo de los mismos, con las excepciones reglamentarias.
Proporcionar a sus choferes la pertinente carta de porte en los tipos de viaje y forma que fija la reglamentaci?n.
Proveer la pertinente c?dula de acreditaci?n para tripular cualquiera de sus unidades, en los casos y forma reglamentada.
Transportar la carga excepcional e indivisible en veh?culos especiales y con la portaci?n del permiso otorgado por el ente vial competente.
Transportar el ganado mayor, los l?quidos y la carga a granel en veh?culos que cuenten con la compartimentaci?n reglamentaria.
Colocar los contenedores normalizados en veh?culos adaptados con los dispositivos de
sujeci?n que cumplan las condiciones de seguridad reglamentaria y debida se?alizaci?n perimetral con elementos retroreflectivos.
Cuando transporten sustancias peligrosas: estar provistos de los elementos distintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos y tripulados por personal con capacitaci?n especializada en el tipo de carga que llevan.
Exceso de carga
(Fuente: Art. 57 de la Ley Nac. 24.449 y decreto PEN 779/95)
Cuando una carga excepcional no pueda ser transportada en otra forma o por otro medio, la autoridad Jurisdiccional competente, con intervenci?n de la responsable de la estructura vial, si lo juzga aceptable otorgar? un permiso especial para exceder los pesos y dimensiones, m?ximos permitidos, lo cual no lo exime de responsabilidad por los da?os que se causen ni del pago compensatorio por disminuci?n de la vida ?til de la v?a.
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